Abogados ERTE Andalucía
¿Suspensión temporal de empleo?¿ERTE O ERE?¿Sabes cómo actuar?
¿Su empresa necesita presentar un ERTE o adoptar medidas laborales?
¿Eres un trabajador/a?¿Han suspendido tu contrato?¿Has sido despedido? Reclama tus derechos
Nuestros abogados laboralistas están a su entera disposición o a la su empresa en las situaciones provocadas por la pandemia.
- Nos encontramos en
Ronda, España
- Consulta gratuita
+34 952-876-422
¿Qué hacer si en mi empresa se da una situación de coronavirus?
Nuestros abogados laboralistas adaptarán la estrategia en función de su caso particular
En esta situación marcada por el Covid-19 las empresas tienen la posibilidad y deberían adoptar medidas organizativas o preventivas que, de forma temporal, eviten situaciones de riesgo financiero, sin necesidad de paralizar su actividad.



Sin embargo, cuando estas medidas no resulten posibles, de conformidad con lo recogido en el artículo 21 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), y en lo que atañe al riesgo de contagio por coronavirus, cuando los trabajadores y trabajadoras se encuentren o puedan encontrarse expuestos a un riesgo grave e inminente con ocasión de su trabajo, la empresa se verá obligada a:
a) Informar a la mayor brevedad posible sobre de la existencia de dicho riesgo.
b) Diseñar las medidas y dar las instrucciones necesarias con el objetivo de que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, puedan cesar su actividad y, en caso necesario, proceder a desalojar el lugar de trabajo de forma inmediata. En la aplicación de esta norma, las empresas deberán proceder a paralización de la actividad laboral en caso de descubrir la existencia de un riesgo de contagio por coronavirus en el lugar de trabajo, ello no obstante la activación de medidas que permitan el desarrollo de la actividad laboral de forma alternativa o bien, o en caso necesario, proceder a la adopción de medidas de suspensión temporal de la actividad, de conformidad con lo expuesto en la normativa laboral.
¿Qué alternativas existen para su empresa?
En el caso de que su empresa se viese en la necesidad de suspender su actividad de manera total o parcial, bien por decisión de las Autoridades Sanitarias o de forma indirecta por los efectos del coronavirus en el desarollo habitual su actividad, podrá efectuar la suspensión de acuerdo con los mecanismos previstos en la normativa laboral vigente y por las causas contempladas en la misma -artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada-.
Las causas por las que podría verse una empresa afectada su actividad por el coronavirus puede agruparse en causas organizativas, técnicas o de producción, entre otras:
a) Por la sustancial reducción o falta total de aprovisionamiento de elementos o recursos necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial resultante de los efectos del coronavirus de empresas proveedoras o suministradoras.
b) Por un caída de la demanda, imposibilidad de prestar los servicios que constituyen su núcleo de su actividad o un exceso/acúmulo de productos fabricados, resultantes de la bajada de la actividad por parte de clientes físicos u empresas.
El expediente temporal de empleo(ERTE) podrá suspender total o parcialmente de la jornada o de reducción de la misma, en tanto en cuanto la causa productiva, técnica u organizativa no repercuta en el total de horas o días de trabajo desempeñados por la persona trabajadora.
Entendiéndose como fuerza mayor, con carácter general, aquella generada por hechos o acontecimientos involuntarios, imprevisibles, externos al círculo de la empresa y que imposibilitan la actividad laboral.